Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales que tengan el carácter de Generales por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma se entenderá que asumen, asimismo, las funciones reconocidas en esta Ley a los Consejos de Colegios de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil