Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales que tengan el carácter de Generales por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma se entenderá que asumen, asimismo, las funciones reconocidas en esta Ley a los Consejos de Colegios de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-29