Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 jun 1997
Corresponderá a los Consells Insulars, la ordenación, la fijación de la cuantía, la gestión y la recaudación de las tasas por la realización de actividades o por la prestación de servicios que les hayan sido transferidos como propios por Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259
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eli/es-ib/l/1997/06/03/2#disposicion-adicional-cuarta

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