Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 ene 1998
La determinación de los miembros del Consejo que deban cesar en la primera renovación se efectuará mediante el sistema de insaculación.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#disposicion-adicional-cuarta