Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 10 ene 1998
La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de Ley. La consulta se formulará por conducto de su Presidente.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-13