Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 ago 1997
1. Los miembros del Consejo Social serán nombrados por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Universidades. 2. La publicación del nombramiento de los miembros del Consejo Social en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» es requisito imprescindible para acceder a las reuniones del órgano, proscribiéndose, a tal efecto, el nombramiento de sustitutos o el acceso al Consejo Social de cargos universitarios en funciones.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-7

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