Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 ago 1997
1. El Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior.
2. Sin perjuicio de la representación institucional que al Rector compete, el Consejo Social se configura igualmente como órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la administración universitaria del Principado de Asturias.
3. Corresponde al Consejo Social promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, pudiendo coordinar, a tal fin, los servicios universitarios que persigan similares objetivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-2