Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 2 ago 1997
1. En tanto se desempeñe una vocalía del Consejo Social, la condición de miembro del mismo será incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital social de las mismas.
2. En ningún caso existirá incompatibilidad entre la condición de miembro del Consejo Social y la condición de parte contratante de la Universidad en las figuras negociales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-9