Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 2 ago 1997
Cuando por fallecimiento, renuncia, revocación o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad se produzca el cese anticipado de un Vocal, el Presidente del órgano solicitará de la institución u organismo que lo propuso que, en el plazo máximo de dos meses, proceda al nombramiento de un nuevo miembro para el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-11