Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 ago 1997
1. En el marco de la normativa básica del Estado y de conformidad con las facultades de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo Social el ejercicio de competencias de índole económica y de gestión universitaria.
2. Como competencias de índole económica, le corresponden las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en la presente Ley respecto a transferencias de crédito y autorización de costes del personal, así como la programación plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
b) Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad.
c) Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.
d) Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las auditorías externas.
e) Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad y sus modificaciones, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.
f) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
g) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales, así como determinar, en su caso, el régimen retributivo del profesorado de los seminarios y cursos no reglados.
h) Recibir información trimestral de cuantos contratos se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
i) Ser informado de cuantos convenios vayan a ser suscritos por la Universidad. Aprobar con carácter previo los convenios a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que supongan incremento de gasto. El Consejo Social, en aquellos convenios que no lo supongan, podrá recabar si lo cree necesario la aprobación previa de los mismos, para lo que dispondrá de un plazo de un mes. Si transcurrido este plazo no los hubiera recabado, la Universidad podrá suscribirlos.
j) Aprobar, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en su caso, las propuestas de la Junta de gobierno relativas a la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito. En este último supuesto, el Consejo Social garantizará el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación del Principado de Asturias.
k) Coordinar y supervisar las políticas universitarias de becas, ayudas, exenciones y créditos a los estudiantes con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.
l) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
m) Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.
n) Autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
ñ) En general, supervisar los servicios y actividades de carácter económico de la Universidad.
3. Como competencias de gestión universitaria, le corresponden las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, que será aprobado por Decreto, previo informe del Consejo de Universidades.
b) Autorizar la creación de otros centros, a propuesta de la Junta de gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y proponer a los órganos competentes el reconocimiento de centros integrados en Universidades ya existentes, previo informe del Consejo de Universidades.
c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, previo informe del Consejo de Universidades, los convenios de adscripción a la Universidad, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores o residencias universitarias.
d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la implantación de nuevas titulaciones o enseñanzas, así como cambios en los planes de estudio, a solicitud de la Junta de gobierno, que deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones que aconsejan la necesidad de aquéllas y del estudio económico relativo a sus costes.
e) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios.
f) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Oviedo y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los alumnos y facilitar su empleo.
g) Impulsar y, en su caso, coordinar los servicios destinados a establecer relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.
h) Supervisar el rendimiento de los diversos servicios de la Universidad formulando, en su caso, sugerencias y propuestas a la Junta de gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento de la actividad universitaria, para lo cual podrá solicitar informes, a instancia de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo, y recabar de los órganos correspondientes cuantos datos considere oportunos, cuya remisión tendrá carácter obligatorio.
i) Tramitar las denuncias que se presenten en su propio registro de relación con el mal funcionamiento de los servicios universitarios, pudiendo solicitar del Rector o, en su caso, de la Administración del Principado de Asturias la realización de inspecciones encaminadas a la depuración de responsabilidades.
j) Autorizar la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación mediante procedimiento negociado sin publicidad, así como de otros suministros destinados a labores investigadoras en los supuestos del artículo 183, parágrafos b) y c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
k) Ser oído en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de consultorías y asistencias, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la administración universitaria.
l) Informar acerca del nombramiento y ser informado con respecto al cese del Gerente de la Universidad.
m) Fijar anualmente, a propuesta de la Junta de gobierno, el calendario académico.
n) Nombrar a los representantes del Consejo Social en cuantas comisiones estatutarias o reglamentarias prevean la presencia de un vocal del órgano. Dicha atribución se entiende con independencia de la facultad del Presidente de delegar sus funciones representativas.
ñ) Informar, con carácter previo a la remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la Universidad de Oviedo y las instituciones sanitarias.
o) Proponer la remoción de los propios miembros del órgano cuando concurra en ellos alguna causa legal de incompatibilidad.
p) Autorizar la creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.
q) Velar por que los procedimientos de concurso y contratación de puestos de trabajo de la Universidad de Oviedo se ajusten a los requisitos constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, así como a cuantas disposiciones legales y reglamentarias fuesen exigibles al respecto.
r) Cuantas otras le fuesen encomendadas por la legislación vigente.
4. Además de las competencias señaladas, el Consejo Social ejercerá cuantas atribuciones le sean conferidas por la normativa vigente en cada momento, y, muy especialmente, aquellas que, como órgano propio de la Universidad, le sean encomendadas por los Estatutos de ésta.
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Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-3