Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 2 ago 1997
1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo está integrado por 25 miembros, incluido el Presidente, 10 en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad asturiana. 2. En representación de la Junta de gobierno serán miembros natos del Consejo Social el Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad, y los siete miembros restantes serán elegidos por la propia Junta de gobierno entre sus componentes, debiendo estar representados en ellos los profesores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios. 3. Los 15 miembros o Vocales, elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad asturiana, accederán al órgano de la siguiente forma: a) Cuatro, designados por la Junta General del Principado a propuesta de los distintos Grupos Parlamentarios, de entre personas de especial cualificación y relieve para la comunidad universitaria. b) Dos, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. c) Dos, designados por las organizaciones empresariales más representativas de la región. d) Dos, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, debiendo recaer tal nombramiento en los Directores regionales con responsabilidades en las Áreas de Universidades y Economía. e) Cuatro, designados por el Consejo de Gobierno entre personas representativas en los ámbitos profesionales, económicos o financieros. f) Uno, designado por el Consejo de Gobierno, de entre los Ayuntamientos de los concejos con centros universitarios, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil