Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 may 1996
Las Cámaras Agrarias gozarán del beneficio de justicia gratuita, y de los beneficios fiscales existentes, y sus recursos tendrán la consideración de inembargables en los términos de la legislación básica del Estado.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-6

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