Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 may 1996
Los actos y resoluciones dictados por los órganos de las Cámaras Agrarias, que según las leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos al Derecho Administrativo, siendo susceptibles de recurso en la forma que establezca la legislación de procedimiento administrativo. Las cuestiones de naturaleza jurídica distinta se regirán por las normas que les sean aplicables con sometimiento al órgano jurisdiccional correspondiente.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-4