Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 may 1996
Las Cámaras Agrarias se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que ejerce la tutela sobre las mismas. de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-3

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