Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. 80
En vigor desde 21 oct 2015
Son, en todo caso, infracciones muy graves de la disciplina deportiva:
a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación u otros métodos semejantes, los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas.
b) La promoción, incitación al consumo o utilización de prácticas prohibidas en el deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes.
c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.
d) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos, a los espectadores de los espectáculos deportivos o al público en general a la violencia.
e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas extremeñas.
f) La participación de deportistas, técnicos, árbitros o jueces en pruebas organizadas en los países que mantengan discriminaciones de carácter racial, o la participación con deportistas, técnicos o árbitros que representen a dichos países.
g) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades deportivas o de las autoridades deportivas con competencia en la materia.
h) La inejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
i) La indebida utilización de los fondos asignados por la Administración Pública para fines distintos a los señalados.
j) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas y la falta de convocatoria de sus órganos de gobierno cuando tal actitud provoque la paralización de las mismas.
k) Las que con tal carácter se expresen en las normas estatutarias y reglamentarias en razón a las especialidades de cada modalidad deportiva y de las respectivas reglas de juego o competición.
l) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
m) La desobediencia reiterada de los requerimientos realizados, al menos en tres ocasiones, por el departamento competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.
n) La comisión de dos o más infracciones graves.
Se añaden las letras l), m) y n) por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2015, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2015-5489
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-80