Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 63
En vigor desde 30 abr 1995
Con el fin de ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura, se elaborará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-63