Art. 67
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 67

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En vigor desde 30 abr 1995
Las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-67