Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 50
En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para fomentar, organizar y hacer efectiva la práctica de la actividad física y deportiva en el ámbito universitario.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-50