Art. 44
Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 44

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En vigor desde 30 abr 1995
En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de Educación y Juventud, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería de Economía y Hacienda.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-44