Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 16 feb 1995
Serán funciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente. b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente. c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil