Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 16 feb 1995
Las Comisiones de trabajo que se creen por acuerdo del Pleno, atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial. El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo, será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-30

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