Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 16 feb 1995
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se sustituirá interinamente por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, que designe el Presidente.
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Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-28