Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 45En vigor desde 16 feb 1995
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación del Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-25