Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 16 feb 1995
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como, expresar el sentido del mismo y los motivos que los justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-26