Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 16 feb 1995
Corresponde a los Vocales: a) Asistir y participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como, expresar el sentido del mismo y los motivos que los justifican. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-26

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