Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 16 feb 1995
Serán funciones del Secretario: a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como, las citaciones a sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo. d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por el Presidente. e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. g) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento. h) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo. i) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año. j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-29

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