Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 16 feb 1995
Serán funciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día, teniendo en cuenta los acuerdos de la Comisión Permanente y las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo. e) Someter propuestas a la consideración del Consejo. f) Formalizar cuantos acuerdos fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. h) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-22

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