Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL
Art. 56
En vigor desde 1 jun 1995
La impugnación de los acuerdos de la Junta General se regirá por lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-56