Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES
Art. 61
En vigor desde 1 jun 1995
1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.
2. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-61