Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL
Art. 54
En vigor desde 1 jun 1995
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-54