Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES
Art. 60
En vigor desde 1 jun 1995
1. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. Cuando los estatutos establezcan plazo determinado, el nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-60