Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 13 abr 1995
Son faltas leves: a) Practicar juegos de azar, y apuestas de los denominados tradicionales, no incluidos en el Catálogo de Juegos en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario. b) No exhibir en el establecimiento de juego, as, como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecido por la presente Ley, así como aquellos que en el desarrollo de la presente norma y disposiciones complementarias se establezcan. c) No conservar en el local los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen la presente Ley. d) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos demás disposiciones que la desarrollen y completen, na señalados como faltas graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil