Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 13 abr 1995
Las faltas prescribirán de acuerdo con su clasificación: las leves, a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción. En las continuadas, a su terminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil