Título TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2000
Son faltas graves:
a) Permitir el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley o de los reglamentos que la desarrollen.
b) Proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
c) Realizar acciones publicitarias de los juegos y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen que contravengan la normativa establecida, sin la debida autorización cuando sea precisa o al margen de los límites fijados en la misma. En este caso, la infracción será imputable al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.
d) La inexistencia o mal estado de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorización de funcionamiento.
e) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo.
f) La admisión de más visitantes de los que permita el aforo del local.
g) Realizar la transmisión de una máquina sin cumplimentar los requisitos establecidos reglamentariamente.
h) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación de juego.
i) No disponer de ficheros de visitantes en los locales autorizados para el juego o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
j) No disponer del libro o de las hojas de reclamaciones que se establezcan en los locales autorizados para el juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
k) No remitir a los órganos competentes aquellas informaciones y documentación que soliciten con respecto a las empresas y actividades relacionadas con el juego.
l) Contratar personal que no disponga del documento profesional expedido por la Dirección General de Tributos o que lo tenga caducado.
m) El incumplimiento por parte de las empresas de juego de la obligación de conservar en su poder la documentación establecida por las normas de juego y apuestas.
Se modifica por el .4 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-25