Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 11 nov 2018
Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados. Se modifica por el art. 36.3 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-7 Se modifica por el .2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-21

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