Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 13 abr 1995
1. El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, así como de las establecidas en las disposiciones que la desarrollen, constituirá infracción administrativa.
2. Estas infracciones se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-23