Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2000
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley les atribuya específicamente tal condición. 2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios. 3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos. Se modifica por el .5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844

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eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-28

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