Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2004
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-28

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