Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa
Art. 26
En vigor desde 22 dic 2025
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley.
b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora, a través de los que se determine la cuantía indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la conducta sancionada, cuando dicho importe no hubiera sido determinado en el procedimiento sancionador.
g) Los demás actos de órganos u autoridades cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
Se modifica la letra d) y se añaden las letras e), f) y g) por el .30 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-26