Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2004
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución. Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-29

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