Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2004
1. Los actos dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias jerárquicamente dependientes de los titulares de las consejerías respectivas serán susceptibles de recurso de alzada. 2. Los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno de los organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería a la que estén adscritos. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, por Ley del Principado podrá ser sustituido el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación o reclamación, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban sujetarse, con respeto de los principios, garantías y plazos a que se refiere la legislación básica. Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil