Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios y normas generales
Art. 5
En vigor desde 4 abr 1995
Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración del Principado de Asturias contará con los instrumentos de información a los ciudadanos que garanticen el efectivo conocimiento por parte de éstos por el procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
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Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-5