Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actos administrativos

Art. 23

En vigor desde 4 abr 1995
La ejecución forzosa de los actos emanados de la Administración del Principado de Asturias será ordenada, previo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en la legislación básica aplicable en la materia, por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, con excepción de aquellos que correspondan a diversas Consejerías, en cuyo caso la ejecución se ordenará por el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, y de los supuestos en que se trate de hacer efectivos ingresos de derecho público, en los que se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-23

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