Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2004
Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios del Principado de Asturias y de otros ingresos de derecho público del mismo, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General del Principado de Asturias, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el titular de la consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa. Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-30

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