Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Conservación de las masas arboladas

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2009
1. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá un proyecto de reforestación, de una superficie no inferior a la afectada, en la misma zona. 2. La Consejería competente analizará la superficie forestal destruida o inundada por los proyectos de construcción de infraestructuras de interés público, y emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de los proyectos de reforestación incluidos en aquéllos. 3. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal arbolada o que albergue valores singulares de flora, se incluirá un proyecto de reforestación de una superficie no inferior a la afectada en la misma zona. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262

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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-31

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