Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Conservación de las masas arboladas

Art. 30

En vigor desde 16 mar 1995
1. Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extinción y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques. 2. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, las masas arbóreas existentes podrán ser conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A tal efecto serán determinadas y señalizadas atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por los propietarios afectados y la Administración. 3. Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-30

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