Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 16 mar 1995
Los ejemplares arbóreos o agrupaciones de árboles que se consideren excepcionales por su belleza, tamaño, longevidad, vinculación a un momento o paisaje, especie o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje se declararán árboles singulares.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-27

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