Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 17 mar 1994
1. El Procurador del Común de Castilla y León podrá hacer público el nombre de las Autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual a las Cortes de Castilla y León.
2. Los que impidan la actuación del Procurador del Común Castilla y León de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Procurador del Común de Castilla y León dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
3. Si el Procurador del Común de Castilla y León descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-18