Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 17 mar 1994
Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración a las que se refiere el artículo 1.º, 2 de esta Ley deberán facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-16