Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 17 mar 1994
1. El Procurador del Común de Castilla y León puede proponer a los organismos y autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas. 2. Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la institución, al departamento o a la entidad competentes las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-20

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