Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 17 mar 1994
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Procurador del Común de Castilla y León lo comunicará al afectado y al inmediato superior u organismo del que dependa. 2. En el plazo de quince días el afectado responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados. 3. El Procurador del Común de Castilla y León, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada para que comparezca a informar.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-14

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