Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 17 mar 1994
El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Procurador del Común de Castilla y León, deberá manifestarlo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Procurador del Común.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-15

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